Páginas falsas, mensajes que aparentan ser del banco y supuestos avisos del SAT ya pueden ser castigados de manera específica en la Ciudad de México.

Recibes un mensaje de tu banco. Tiene su logotipo, utiliza los mismos colores y hasta incluye el número de atención a clientes que tienes guardado en el teléfono. El aviso parece legítimo: detectaron un movimiento sospechoso en tu cuenta y necesitas ingresar a un enlace para verificar tu identidad.

La página a la que te lleva parece exactamente la del banco. Introduces tu usuario, contraseña y el código que recibiste por SMS. Minutos después, descubres que alguien entró a tu cuenta.

Algo parecido puede ocurrir con el SAT. Un correo o una llamada te advierte sobre un supuesto adeudo o una devolución de impuestos y te pide información fiscal, contraseñas o incluso un pago para evitar una sanción.

El problema es que estos mensajes pueden parecer reales y están diseñados precisamente para eso: generar confianza, miedo o sensación de urgencia para que la víctima actúe sin detenerse a comprobar la información.

A este tipo de engaños se les conoce comúnmente como phishing y, desde el pasado 22 de julio, la legislación de la Ciudad de México contempla una figura específica para sancionarlos.

¿Qué cambió?

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó una reforma que incorpora el artículo 231 Bis al Código Penal para el Distrito Federal, con el que se busca sancionar conductas relacionadas con el llamado engaño digital.

La reforma contempla, entre otras prácticas, la creación de páginas de internet falsas que imitan a instituciones reales, el uso de dominios y aplicaciones que aparentan ser legítimos, el envío de mensajes fraudulentos y la obtención ilícita de información personal y financiera.

Esto incluye datos como contraseñas, NIP y códigos de autenticación, que pueden ser utilizados posteriormente para acceder a cuentas o realizar operaciones sin autorización.

Las sanciones pueden ir de tres a seis años de prisión, además de multas de entre 200 y 600 UMA. La pena puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea una persona con discapacidad, una persona adulta mayor o una persona menor de edad.

La estafa ahora también ocurre detrás de una pantalla

Para Noé Amaro Luis, abogado especializado en Derecho Fiscal y prevención de riesgos fiscales y financieros, la reforma representa un paso necesario frente a una modalidad delictiva que ha cambiado junto con la tecnología.

Durante años, explica, las víctimas de estos fraudes podían encontrarse con dificultades para encuadrar la conducta de los responsables dentro de delitos que fueron concebidos antes de la expansión de internet, las aplicaciones móviles y las páginas web clonadas.

Hoy el engaño puede ocurrir con un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una aplicación o una página cuya dirección cambia solamente una letra respecto de la original.

El fraude ya no solamente ocurre cara a cara o por teléfono”, señala el especialista. También puede construirse a través de pantallas y mensajes automatizados que buscan generar confianza o urgencia.

La incorporación del engaño digital al Código Penal, añade, permite que estas conductas tengan una descripción más precisa y abre una vía jurídica más clara para quienes son víctimas.

Todavía hay preguntas por resolver

La nueva disposición también plantea retos para las autoridades. Uno de ellos será determinar, en cada caso, cuándo se está frente a una página deliberadamente falsa y cuándo se trata simplemente de un sitio desactualizado o de otro tipo de conducta ilícita.

También será necesario establecer cómo se diferencia este delito de figuras que ya existen, como el fraude tradicional o el robo de identidad.

Estos aspectos tendrán que definirse en la práctica por fiscales y jueces, de acuerdo con las circunstancias de cada caso y con los principios de legalidad y taxatividad que rigen el derecho penal.

¿Cómo evitar caer en una estafa digital?

Aunque ahora existe una figura penal específica para perseguir este tipo de conductas, la primera defensa sigue siendo desconfiar de los mensajes que buscan provocar una reacción inmediata.

Algunas recomendaciones son:

  • No compartas contraseñas ni códigos de verificación. Desconfía de cualquier mensaje o llamada que los solicite.
  • Revisa la dirección de la página. Un cambio de una sola letra en la URL puede ser suficiente para llevarte a un sitio falso.
  • No actúes por miedo o presión. Frases como “tu cuenta será bloqueada” o “tienes un adeudo urgente” buscan que respondas sin verificar.
  • Confirma directamente con la institución. Si recibes un aviso sospechoso, comunícate con tu banco utilizando el número que ya tienes registrado o consulta directamente los canales oficiales del SAT.
  • Si fuiste víctima, denuncia. Guarda los mensajes, correos, números telefónicos, capturas de pantalla y direcciones de internet relacionadas con el fraude.

El cambio en la legislación parte de una realidad que ya forma parte de la vida cotidiana: mientras las personas realizan cada vez más operaciones bancarias, fiscales y comerciales desde sus teléfonos y computadoras, los delincuentes también han trasladado sus métodos de engaño al entorno digital.

La recomendación, por ahora, es sencilla: antes de hacer clic, detenerse unos segundos puede evitar un problema que después puede costar mucho más tiempo, dinero y tranquilidad.

Sobre el especialista

Noé Amaro Luis es abogado especializado en Derecho Fiscal, prevención de riesgos fiscales y financieros. Cuenta con una maestría en Derecho Constitucional y experiencia tanto en el sector público como privado, incluido el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Congreso de la Unión. Ha trabajado en despachos como Basham, Ringe y Correa y actualmente es presidente del Consejo de Administración de Luom Parametric y socio fundador de AYA Legal & Compliance.

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